Thursday, September 24, 2015

CIADI anula fallo contra Bolivia y suspende ejecución

La Procuraduría General del Estado informó este miércoles que en la jornada, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) aceptó la “Solicitud de Anulación del Estado Plurinacional de Bolivia” presentada el lunes 21 en Washington DC, en contra del Laudo emitido el 16 de septiembre en el caso Quiborax S.A. y Non-Metallic Minerals S.A. contra el Estado boliviano (Caso CIADI No. ARB/06/2).

En ese sentido, la Secretaria General del CIADI, Meg Kinnear, hizo conocer el registro del recurso de anulación, informando que solicitará “al Presidente del Consejo Administrativo del CIADI que proceda (…) al nombramiento del Comité ad hoc que considerará la Solicitud de Anulación” y que aceptó la solicitud de suspensión de la ejecución del Laudo.

EL PEDIDO La determinación de presentar el recurso de anulación se asumió tras evidenciarse que el laudo contiene gravísimas violaciones a las normas de procedimiento y que además fue dictado con exceso y extralimitación de facultades, en perjuicio de Bolivia.

La Procuraduría General del Estado (PGE) solicitó el lunes 21, la nulidad del laudo arbitral, dictado el 14 de septiembre por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que insta a Bolivia a indemnizar con $us 48.6 millones a la chilena Quiborax.

El procurador general del Estado boliviano, Héctor Arce, advirtió que “luego de hacer un análisis profundo, concienzudo, racional y jurídico del laudo que se ha dictado, se ha evidenciado que el mismo contiene gravísimas violaciones al procedimiento mismo de las normas del CIADI”.

La autoridad de la institución jurídica pública señaló que las actuaciones del Gobierno boliviano van en la dirección de acceder a un nuevo arbitraje, esta vez desarrollado por “un tribunal ad hoc, un tribunal de anulación, como se denomina, que tendrá que conocer la solicitud boliviana” y que “finalmente declare la nulidad del laudo” con base en “las causales que establecen las mismas normas del CIADI”, en el artículo 52 del convenio del organismo supraestatal.

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