Friday, December 28, 2018

DECRETO SUPREMO N° 3627 - Se autoriza a YLB incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en un monto de hasta Bs21.000.000,00

DECRETO SUPREMO N° 3627
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.
Que el Parágrafo II del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo Único de la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, bajo tuición del Ministerio de Energías, en sustitución de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos; responsable de realizar las actividades de toda la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización; y desarrollará los procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio, Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica. Procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, se podrán realizar mediante contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.
Que la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado.
Que el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, reglamenta los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.
Que YLB se encuentra implementando el Proyecto de Industrialización del Litio, que comprende la consolidación de Bolivia como un país exportador de productos con valor agregado, por lo que requiere adoptar un carácter corporativo para cumplir con el mandato que se le ha otorgado, y a cuyo efecto pueda constituir empresas filiales y subsidiarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
I.            Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, con el siguiente texto:
       ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA).
I.       YLB es una Empresa Pública Nacional Estratégica de carácter Corporativo, con personería jurídica propia, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con patrimonio propio que pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado, bajo tuición del Ministerio de Energías.
II.      YLB de carácter Corporativo podrá crear filiales y subsidiarias en el territorio nacional y en el extranjero, de acuerdo a su gestión empresarial.
II.          Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, con el siguiente texto:
       ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA). Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, YLB estará constituida por una estructura organizacional conformada por un Directorio, una Presidencia Ejecutiva, Gerencias de Área y Órganos Operativos y Administrativos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades y el logro de sus objetivos empresariales y de gestión, que será aprobada por el Directorio.



III.         Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, con el siguiente texto:
       ARTÍCULO 5.- (PRESIDENTE EJECUTIVO).
I.       La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva de YLB, quien desempeña sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo, y tiene como atribuciones establecer y conducir la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normativa interna para el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos de la empresa.
II.      La Presidenta o el Presidente Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009; N° 0800, de 23 de febrero de 2011; N° 1306, de 1 de agosto de 2012; N° 1972, de 9 de abril de 2014; N° 1979, de 16 de abril de 2014; N° 2005, de 21 de mayo de 2014; N° 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014; N° 2328, de 15 de abril de 2015, y N° 2803, de 15 de junio de 2016, con el siguiente texto:
“II.    Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; al Servicio Nacional Textil – SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz – ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; al Ministerio de Culturas y Turismo; al Ministerio de Comunicación y a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
III.    En la contratación de los bienes y servicios especializados y la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM; ENDE; BOLIVIA TV; Ministerio de Culturas y Turismo; el Ministerio de Comunicación y YLB, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Gerente Ejecutivo de YLB ejercerá las funciones de Presidente Ejecutivo de YLB, en tanto se designe al Presidente Ejecutivo de YLB.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I.            Se autoriza a YLB incrementar la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en un monto de hasta Bs21.000.000,00 (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la realización de los estudios de constitución de una empresa mixta a cargo de YLB, en el marco de la normativa vigente.
II.          El incremento de la subpartida señalada en el Parágrafo precedente, será financiado con fuente 92 “Préstamos de Recursos Específicos” y organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando otras partidas de gasto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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